Segunda Oportunidad

Segunda Oportunidad

Cancelación de deudas para particulares y autónomos. Exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), concurso de acreedores y plan de pagos.

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La Ley de Segunda Oportunidad: tu salida legal al sobreendeudamiento

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a personas físicas —particulares y autónomos— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Su finalidad es ofrecer una segunda oportunidad real para empezar de cero, sin la carga de deudas impagables.

En Enrique Arroyo Abogados somos especialistas en este procedimiento. Hemos ayudado a decenas de clientes en Huelva y toda Andalucía a liberarse de sus deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos y financieras.

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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física que cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser deudor de buena fe: no haber provocado la insolvencia de forma dolosa ni haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
  • Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, no poder hacer frente a las deudas.
  • Tener deudas con al menos dos acreedores distintos (bancos, Hacienda, proveedores, etc.).
  • No haberse beneficiado de este mecanismo en los últimos 5 años.

Se aplica tanto a particulares (asalariados, pensionistas, desempleados) como a autónomos y emprendedores con deudas derivadas de su actividad profesional.

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¿Qué deudas se pueden cancelar?

La ley permite la exoneración de la mayoría de las deudas:

  • Préstamos personales y líneas de crédito
  • Tarjetas de crédito y revolving
  • Hipotecas (la parte no cubierta tras la ejecución)
  • Deudas con proveedores y suministros
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social (parcialmente, hasta ciertos límites tras la reforma de 2022)

No son exonerables: las pensiones alimenticias, las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual y las multas penales.

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El procedimiento paso a paso

Tras la reforma de la Ley Concursal de 2022, el procedimiento se ha simplificado considerablemente:

  • 1. Análisis de viabilidad: Estudiamos tu situación económica, tus deudas y tus bienes para determinar la mejor estrategia.
  • 2. Solicitud de concurso de acreedores: Presentamos la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. Ya no es necesaria la mediación concursal previa.
  • 3. Fase de liquidación o plan de pagos: Si no tienes bienes, se tramita como concurso sin masa (más rápido). Si tienes bienes, se puede optar por un plan de pagos de 3 a 5 años para conservarlos.
  • 4. Exoneración del pasivo (BEPI): El juez declara extinguidas las deudas no satisfechas. Quedas libre de deudas y sales de los ficheros de morosidad.
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¿Puedo conservar mi vivienda?

Sí, en muchos casos. La ley contempla la opción de un plan de pagos sin liquidación que permite conservar la vivienda habitual a cambio de un compromiso de pagos asequibles durante 3 a 5 años. Analizamos cada caso individualmente para proteger tu patrimonio al máximo.

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Ventajas de contar con un abogado especialista

  • Experiencia contrastada: Conocemos los criterios de los Juzgados de lo Mercantil de Huelva y Sevilla.
  • Agilidad: Preparamos la documentación de forma completa para evitar requerimientos y acelerar los plazos.
  • Protección integral: Desde el primer momento gestionamos la paralización de embargos y reclamaciones.
  • Sin adelantar dinero: Ofrecemos facilidades de pago adaptadas a tu situación.
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Preguntas Frecuentes

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